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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 261

Texto

     Art. 261. Los estatutos de la organización                     L. 19.069
determinarán el valor de la cuota sindical ordinaria con            Art. 50
que los socios concurrirán a financiarla.

     La asamblea del sindicato base fijará, en votación
secreta, la cantidad que deberá descontarse de la
respectiva cuota ordinaria, como aporte de los afiliados a
la o las organizaciones de superior grado a que el sindicato
se encuentre afiliado, o vaya a afiliarse. En este último
caso, la asamblea será la misma en que haya de resolverse
la afiliación a la o las organizaciones de superior grado.

     El acuerdo a que se refiere el inciso  anterior,               L. 19.759
significará que el empleador deberá proceder al descuento           Art. único, Nº 61
respectivo y a su depósito en la cuenta corriente o de
ahorro de la o las organizaciones de superior grado
respectivo, para lo cual se le deberá enviar copia del acta
respectiva. Las copias de dichas actas tendrán mérito
ejecutivo cuando estén autorizadas por un notario público
o por un inspector del trabajo. Se presume que el empleador
ha practicado los descuentos, por el solo hecho de haber
pagado las remuneraciones del trabajador.