Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 434

Texto

     Art. 434. Las partes deberán comparecer con patrocinio
de abogado y representadas por persona legalmente habilitada
para actuar en juicio.
     El mandato judicial y el patrocinio constituido en el
Tribunal de Letras del Trabajo, se entenderá constituido
para toda la prosecución del juicio en el Tribunal de
Cobranza Laboral y Previsional, a menos que exista
constancia en contrario.