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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 294

Texto

     Art. 294. - Si el despido o el término de la relación
laboral de trabajadores no amparados por fuero laboral se
realiza en represalia de su afiliación sindical,
participación en actividades sindicales o negociación
colectiva, el despido o el término de la relación laboral
no producirá efecto alguno, aplicándose el artículo 489,
con excepción de lo dispuesto en sus incisos tercero,
cuarto y quinto.