Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 399

Texto

      
     Art. 399.- Competencia. Será competente 
para conocer de las cuestiones a que dé origen 
la aplicación de este Libro el Juzgado de Letras 
del Trabajo del domicilio del demandado o el del 
lugar donde se presten o se hayan prestado los 
servicios, a elección del demandante.