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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 408

Texto

      
     Art. 408.- Presentación efectuada por 
federaciones y confederaciones, contenido y 
reglas generales. Las federaciones y 
confederaciones podrán, en cualquier momento y 
sin sujeción a reglas de procedimiento, previo 
acuerdo con uno o más empleadores, o con una o 
más asociaciones gremiales de empleadores, 
suscribir convenios colectivos y,o pactos sobre 
condiciones especiales de trabajo de que trata 
este Código. Con todo, las federaciones o 
confederaciones que definan negociar conforme a 
las disposiciones de este Título deberán 
presentar su propuesta por escrito a los 
empleadores o a las asociaciones gremiales 
respectivas, para quienes siempre será 
voluntario negociar. También podrá iniciarse el 
procedimiento a que se refiere este Título a 
solicitud escrita de uno o más empleadores o de 
una o más asociaciones gremiales de empleadores. 
El plazo para manifestar la decisión de negociar 
será de treinta días contado desde la 
presentación de la propuesta. En caso de ser 
afirmativa, dentro de este mismo plazo se deberá 
dar respuesta a la proposición de convenio o 
pacto. En todo caso, la respuesta deberá darse 
siempre por escrito.
     Los convenios colectivos podrán referirse a 
cualquiera de las materias señaladas en el 
artículo 306. Los pactos sobre condiciones 
especiales de trabajo deberán ajustarse a las 
regulaciones previstas en el Título VI de este 
Libro, sin que les sea aplicable el quórum de 
afiliación sindical señalado en el inciso 
primero del artículo 374. Los convenios 
colectivos o los pactos tendrán la duración que 
dispongan las partes.
     A los empleadores sólo les serán aplicables 
aquellos convenios y,o pactos concordados 
directamente por sus representantes legales o 
que concurran a aceptar una vez concordados.
     Los convenios colectivos y pactos sobre 
condiciones especiales de trabajo de que trata 
este Título se deberán depositar en la Dirección 
del Trabajo dentro de los cinco días siguientes 
a su suscripción. Este organismo deberá llevar 
un registro público de estos instrumentos 
colectivos.