Texto
Art. 408.- Presentación efectuada por
federaciones y confederaciones, contenido y
reglas generales. Las federaciones y
confederaciones podrán, en cualquier momento y
sin sujeción a reglas de procedimiento, previo
acuerdo con uno o más empleadores, o con una o
más asociaciones gremiales de empleadores,
suscribir convenios colectivos y,o pactos sobre
condiciones especiales de trabajo de que trata
este Código. Con todo, las federaciones o
confederaciones que definan negociar conforme a
las disposiciones de este Título deberán
presentar su propuesta por escrito a los
empleadores o a las asociaciones gremiales
respectivas, para quienes siempre será
voluntario negociar. También podrá iniciarse el
procedimiento a que se refiere este Título a
solicitud escrita de uno o más empleadores o de
una o más asociaciones gremiales de empleadores.
El plazo para manifestar la decisión de negociar
será de treinta días contado desde la
presentación de la propuesta. En caso de ser
afirmativa, dentro de este mismo plazo se deberá
dar respuesta a la proposición de convenio o
pacto. En todo caso, la respuesta deberá darse
siempre por escrito.
Los convenios colectivos podrán referirse a
cualquiera de las materias señaladas en el
artículo 306. Los pactos sobre condiciones
especiales de trabajo deberán ajustarse a las
regulaciones previstas en el Título VI de este
Libro, sin que les sea aplicable el quórum de
afiliación sindical señalado en el inciso
primero del artículo 374. Los convenios
colectivos o los pactos tendrán la duración que
dispongan las partes.
A los empleadores sólo les serán aplicables
aquellos convenios y,o pactos concordados
directamente por sus representantes legales o
que concurran a aceptar una vez concordados.
Los convenios colectivos y pactos sobre
condiciones especiales de trabajo de que trata
este Título se deberán depositar en la Dirección
del Trabajo dentro de los cinco días siguientes
a su suscripción. Este organismo deberá llevar
un registro público de estos instrumentos
colectivos.