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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 176

Texto

     Art. 176. La indemnización que deba pagarse en                 L. 19.010
conformidad al artículo 163, será incompatible con toda             Art. 18
otra indemnización que, por concepto de término del
contrato o de los años de servicio pudiere corresponder al
trabajador, cualquiera sea su origen, y a cuyo pago concurra
el empleador total o parcialmente en la parte que es de
cargo de este último, con excepción de las establecidas en
los artículos 164 y siguientes.

     En caso de incompatibilidad, deberá pagarse al
trabajador la indemnización por la que opte.