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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 451

Texto

     Art. 451. Admitida la demanda a tramitación, el
tribunal deberá, de inmediato y sin más trámite, citar a
las partes a una audiencia preparatoria, fijando para tal
efecto, dentro de los treinta y cinco días siguientes a la
fecha de la resolución, el día y la hora para su
celebración, debiendo mediar entre la notificación de la
demanda y citación, y la celebración de la audiencia, a lo
menos, quince días.
      En la citación se hará constar que la audiencia
preparatoria se celebrará con las partes que asistan,
afectándole a aquella que no concurra todas las
resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de
ulterior notificación. Asimismo, deberá indicarse en la
citación que las partes, en dicha audiencia, deberán
señalar al tribunal todos los medios de prueba que
pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como
así también requerir las diligencias de prueba atinentes a
sus alegaciones, para que el tribunal examine su
admisibilidad.