Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 75

Texto

     Art. 75. Cualquiera sea el sistema de contratación del         L. 18.620
personal docente de los establecimientos de educación               ART. PRIMERO
básica, parvularia y media o su equivalente, los contratos          Art. 74
de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán
prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el
docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el
mismo establecimiento.