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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 183 s

Texto

     Artículo 183-S.- En ningún caso la empresa de
servicios transitorios podrá exigir ni efectuar cobro de
ninguna naturaleza al trabajador, ya sea por concepto de
capacitación o de su puesta a disposición en una usuaria.