Código del trabajo, artículo 198
Texto
Artículo 198.- La mujer que se encuentre en el
período de descanso de maternidad a que se refiere el
artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo
ampliado señalados en el artículo 196, como también los
trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental,
recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en
el decreto con fuerza de ley Nº 44, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, de 1978, y en el artículo 197
bis.
Dictámenes relacionados (1)
Boletín SUSESO (1)
Protección a la vida familiar y corresponsabilidad paternal
Julio
La protección de la vida familiar y la maternidad en Chile, ha ido avanzando en el último tiempo, de derechos pensados exclusivamente en favor de la mujer, a un concepto más amplio que implica protección de la familia, con la Conciliación de la vida familiar y la corresponsabilidad parental, como una meta a alcanzar.