Código del trabajo, artículo 190
Texto
Art. 190. Los Servicios de Salud fijarán en cada caso L. 19.481
las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad que Art. primero
los trabajos y la salud de los trabajadores aconsejen. Para Nº 2
este efecto podrán disponer que funcionarios competentes
visiten los establecimientos y faenas respectivos en las
horas y oportunidades que estimen conveniente, y fijarán el
plazo dentro del cual deben efectuarse esas reformas o
medidas.
Dicha visita podrá motivarse, también, en una
denuncia realizada por cualquier persona que informe de la
existencia de un hecho o circunstancia que ponga en grave
riesgo la salud de los trabajadores.
Boletín SUSESO (1)
Protección a la vida familiar y corresponsabilidad paternal
Julio
La protección de la vida familiar y la maternidad en Chile, ha ido avanzando en el último tiempo, de derechos pensados exclusivamente en favor de la mujer, a un concepto más amplio que implica protección de la familia, con la Conciliación de la vida familiar y la corresponsabilidad parental, como una meta a alcanzar.