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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 7 transitorio

Texto

    Artículo 7° bis.- El monto de la contribución que
resulte de aplicar la escala establecida en el artículo 1°
de este Párrafo, se reajustará, para los años tributarios
1966 y 1967, en el mismo porcentaje de variación que
hubiere experimentado el índice de precios al consumidor
durante los años calendarios 1965 y 1966, respectivamente,
con relación al año inmediatamente anterior.
    El contribuyente podrá en cualquiera de los años
tributarios del período de vigencia de este impuesto, y en
la oportunidad de presentar su declaración a la renta,
acompañar una nueva declaración y su correspondiente
inventario, cuando el valor del total de los bienes
declarados primitivamente haya disminuído en un 40 % o
más, no pudiendo computarse para el cálculo del referido
porcentaje, aquella parte de la disminución del valor de
los bienes que hubiere sido cubierta por un seguro y otra
forma de indemnización. Esta disminución deberá
acreditarse ante el Servicio de Impuestos Internos. En este
caso, la presunción de renta se continuará aplicando a
base del nuevo valor declarado.