ley 16.250, artículo 83
Texto
Artículo 83° Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas y vitales y de reajustes que no hayan sido modificados expresamente por este Título, pero los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de este Título. Derógase el inicio primero del artículo 40° de la ley N° 7.295.