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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 83

Texto

    Artículo 83° Se mantienen vigentes todos los sistemas
de remuneraciones mínimas y vitales y de reajustes que no
hayan sido modificados expresamente por este Título, pero
los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán
sumarse a los de este Título.
    Derógase el inicio primero del artículo 40° de la ley
N° 7.295.