ley 16.250, artículo 147
Texto
Artículo 147°- Agrégase al inciso final del artículo 3° de la ley N° 14.513, reemplazando el punto final por una coma, lo siguiente: "pero estas imposiciones se calcularán sobre la renta promedio que estos obreros percibieron el año 1950. Los obreros que no estuvieron en servicio el año 1950, harán el integro de imposiciones correspondientes a base de la primera renta imponible percibida a la fecha de la incorporación al Servicio".