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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 147

Texto

    Artículo 147°- Agrégase al inciso final del artículo
3° de la ley N° 14.513, reemplazando el punto final por
una coma, lo siguiente: "pero estas imposiciones se
calcularán sobre la renta promedio que estos obreros
percibieron el año 1950. Los obreros que no estuvieron en
servicio el año 1950, harán el integro de imposiciones
correspondientes a base de la primera renta imponible
percibida a la fecha de la incorporación al Servicio".