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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 45

Texto

    Artículo 45°.- Será aplicable a los dirigentes
nacionales de la Federación de Obreros de la Dirección
General de Obras Públicas y de sus servicios dependientes,
lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo
100° del Estatuto Administrativo.