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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 114

Texto

    Artículo 114°- Introdúcense las siguientes
modificaciones al D.F.L. N° 338, de 1960;
    I.- Modifícase la letra e) del artículo 170°
intercalándose a continuación de la palabra "Ministro" las
dos veces que figura en dicha letra, las siguientes:
"o Subsecretario".
    Lo dispuesto en el inciso anterior regirá a contar del
1° de Enero de 1965.
    II.- Agrégase al artículo 172°, el siguiente inciso:
    "La incompatibilidad establecida en el inciso primero no
se aplicará a los funcionarios de la exclusiva confianza
del Presidente de la República. En todo caso su
remuneración más la pensión de que disfrutan no podrá
exceder de la renta máxima establecida en el artículo 1°
del D.F.L. N° 68, de 1960.".
    III. - Intercálase en el inciso primero del artículo
14°, entre las palabras "público" y "se", lo siguiente:
",a excepción de Gobernador.".