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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 27

Texto

    Artículo 27°.- Autorízase a la Municipalidad de
Santiago para contratar, por intermedio de la Caja Autónoma
de Amortización de la Deuda Pública y con instituciones
nacionales o extranjeras de crédito o fomento, uno o más
empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 5.000.000, a
un interés máximo convencional y con amortización que
extinga la deuda hasta en el plazo de tres años, con el
objeto de que pueda cancelar las obligaciones que tiene
pendientes por concepto de aporte y descuentos con la Caja
de Previsión Social de los Empleados Municipales de
Santiago y la Caja de Previsión Social de los Obreros
Municipales de Santiago y para financiar obras de adelanto
local. Facúltase a las instituciones de crédito o fomento
para tomar estos préstamos, para lo cual no regirán las
disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas. El
servicio de la deuda se hará por la Municipalidad de
Santiago por intermedio de la Caja Autónoma de
Amortización de la Deuda Pública, facultándose a la
primera para emitir bonos de tipo de interés señalado, con
amortización semestral de hasta 17%.