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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 106

Texto

    Artículo 106°.- El mayor gasto que represente para las
Municipalidades la aplicación del reajuste establecido en
esta ley se financiará con cargo a los mayores ingresos que
obtendrán por concepto de su participación en los
impuestos a la renta y bienes raíces.