ley 16.250, artículo 103
Texto
Artículo 103°.- Derógase el artículo 1° de la ley N° 9.976, de 20 de Septiembre de 1951, y el recargo a que se refiere el artículo 26° de la ley N° 15.561, publicada en el "Diario Oficial" de 4 de Febrero de 1964.
Artículo 103°.- Derógase el artículo 1° de la ley N° 9.976, de 20 de Septiembre de 1951, y el recargo a que se refiere el artículo 26° de la ley N° 15.561, publicada en el "Diario Oficial" de 4 de Febrero de 1964.