ley 16.250, artículo 12
Texto
Artículo 12° Las copias otorgadas por los Secretarios y Actuarios y las comunicaciones expedidas por los Tribunales, con excepción de las enviadas en las causas criminales que se siguen de oficio o a petición de personas exentas, sólo pagarán un impuesto de E° 0,20, en cada hoja.