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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 12

Texto

    Artículo 12° Las copias otorgadas por los Secretarios
y Actuarios y las comunicaciones expedidas por los
Tribunales, con excepción de las enviadas en las causas
criminales que se siguen de oficio o a petición de personas
exentas, sólo pagarán un impuesto de E° 0,20, en cada
hoja.