ley 16.250, artículo 67
Texto
Artículo 67°.- Agrégase el artículo 145° transcrito en el N° 4 del artículo 29° de la ley N° 15.702, de 24 de Septiembre de 1964, el siguiente inciso: "La misma compatibilidad existe y ha existido respecto de la renta del personal en servicio activo.".