ley 16.250, artículo 40
Texto
Artículo 40°.- Reemplázase en el inciso tercero, del artículo 11°, de la ley N° 15.229, de 3 de agosto de 1963, la frase "Oficina de Bienestar del Servicio", por la expresión "Caja de Crédito Popular, a cuyo nombre se adquirirá".