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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 122

Texto

    Artículo 122°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyo
texto fue fijado por el artículo 5.° de la ley N.°
15.564:
    I) Agrégase al artículo 25 el siguiente número:
    "7.°- Las donaciones cuyo único fin sea la
realización de programas de instrucción técnica,
profesional o universitaria en el país, ya sean privados o
fiscales, sólo en cuanto no excedan del 2% de la renta
imponible de la empresa. Esta disposición no será aplicada
a las empresas afectas a la ley N.° 11.828.
    Las donaciones a que se refiere el inciso anterior no
requerirán el trámite de la insinuación y estarán
exentas de toda clase de impuestos."
    II) Agréganse en el artículo 62 los siguientes
incisos:
    "No obstante, la citada tasa será de 10% cuando se
trate de remuneraciones provenientes exclusivamente del
trabajo o habilidad de personas, percibidas por las personas
naturales extranjeras a que se refiere el inciso anterior,
sólo cuando éstas hubieren desarrollado en Chile
actividades científicas, culturales o deportivas. Este
impuesto deberá ser retenido y pagado antes de que dichas
personas se ausenten del país, por quien o quienes
contrataron sus servicios.
    Esta disposición regirá a contar de la publicación de
la presente ley."