ley 16.250, artículo 136
Texto
Artículo 136°.- Autorízase al H. Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para destinar los valores que se obtienen por concepto de ventas del desecho de papel inutilizado de esa institución, en beneficio de los fondos del Círculo Mutual del Personal de Servicios Menores, a contar desde la fecha de publicación de la presente ley.