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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 136

Texto

    Artículo 136°.- Autorízase al H. Consejo de la Caja
de Previsión de Empleados Particulares, para destinar los
valores que se obtienen por concepto de ventas del desecho
de papel inutilizado de esa institución, en beneficio de
los fondos del Círculo Mutual del Personal de Servicios
Menores, a contar desde la fecha de publicación de la
presente ley.