ley 16.250, artículo 58
Texto
Artículo 58°.- El personal de empleados a contrata y el de obreros del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE) y Astilleros y Maestranzas de la Armada (A S M A R), tendrán también derecho a la asignación señalada en el artículo 2° de la ley N° 14.603.