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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 58

Texto

    Artículo 58°.- El personal de empleados a contrata y
el de obreros del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y
Carabineros de Chile, Fábrica y Maestranzas del Ejército
(FAMAE) y Astilleros y Maestranzas de la Armada (A S M A R),
tendrán también derecho a la asignación señalada en el
artículo 2° de la ley N° 14.603.