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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 10

Texto

    Artículo 10.- El Presidente de la República podrá
invertir fondos de la Dirección General de Obras Públicas
en poblaciones o barrios obreros del país sin que sea
impedimento su actual situación legal, y podrá eximir del
pago de estas obras a los vecinos beneficiados previo
informe fundado emitido por la Dirección General de Obras
Públicas. Igual tratamiento se dará a los trabajos de
pavimentación de aceras y soleras ejecutados con fondos del
Artículo 1° de la ley N° 15.921, ítem 12/06/101/1 y de
la ley N° 8.946, Cuenta E-18.