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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 70

Texto

    Artículo 70°.- Reajústanse en un 38,4%, a contar del
1° de Enero de 1965, las remuneraciones imponibles, pagadas
en dinero efectivo, vigentes al 31 de Diciembre de 1964 de
los empleados y obreros del sector privado no sujetos a
convenio, avenimientos, contratos o fallos arbitrales. No se
reajustará el exceso sobre seis sueldos vitales.
    A contar del 1° de Enero de 1965, los sueldos
imponibles de los periodistas al 31 de Diciembre de 1964
serán reajustados en el mismo porcentaje establecido en el
inciso primero, sin perjuicio de lo preceptuado en la ley
número 14.837 para los efectos de fijar los sueldos
mínimos correspondientes al año 1965.
    En el caso de empleados u obreros cuyo contrato de
trabajo contemple la remuneración a trato, las empresas
harán efectivo el reajuste sobre el valor unitario del
trato, pieza, obra o medida.