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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 23

Texto

    Artículo 23°- Salvo disposición en contrario, el
impuesto que corresponda aplicar será de cargo de quien
emita el documento, y, subsidiariamente, de quien lo reciba.
En consecuencia, el emisor será responsable de las
infracciones, sin perjuicio de la misma responsabilidad para
quien reciba un documento sin impuesto o con las estampillas
no inutilizadas conforme a la ley. El tributo deberá
pagarse en el momento de su otorgamiento, o sea, al ser
suscrito por las partes.
    Sin embargo, en el caso de las letras de cambio, el
impuesto será de cargo del aceptante y responderán
solidariamente de su pago éste y el tenedor.