ley 16.250, artículo 76
Texto
Artículo 76°.- No se reajustarán las remuneraciones fijadas en moneda extranjera. Tampoco se reajustarán aquellas que resulten de aplicar un porcentaje sobre otra remuneración reajustada, o sobre un precio que les sirva de base, o las que consistan en porcentajes sobre utilidades o ingresos.