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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 76

Texto

    Artículo 76°.- No se reajustarán las remuneraciones
fijadas en moneda extranjera.
    Tampoco se reajustarán aquellas que resulten de aplicar
un porcentaje sobre otra remuneración reajustada, o sobre
un precio que les sirva de base, o las que consistan en
porcentajes sobre utilidades o ingresos.