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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 99

Texto

    Artículo 99°- El impuesto adicional contemplado en el
Título V de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se pagará
con un recargo de 25% durante el año tributario de 1965.
Este recargo se pagará conjuntamente con la segunda y
tercera cuota en los casos contemplados en los artículos
60, 62 N° 1 y 63 de la ley citada. Respecto del impuesto
adicional sujeto a retención, este recargo regirá desde la
fecha de publicación de la presente ley. El recargo
indicado en el inciso primero se aplicará también al
impuesto adicional correspondiente a los años tributarios
1966 y 1967, y se pagará conjuntamente con éste. INCISOS
DEROGADOS