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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 145

Texto

    Artículo 145°- Autorízase al Consejo del Servicio de
Seguro Social para que, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 28° de la ley N° 15.386, transfiera al Fondo de
Pensiones el todo o parte del excedente acumulado al 31 de
Diciembre de 1964 en el Fondo de Asistencia Social.
    Los acuerdos que adopte el Consejo en ejercicio de la
facultad que se le concede por el inciso anterior deberán
ser aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social.