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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 155

Texto

    Artículo 155°.- El régimen que establece el inciso
final del artículo 14° de la ley N° 15.076, en relación
con el artículo 1° transitorio de la misma, se entenderá
que tiene vigencia desde la publicación de la ley N°
10.223, para los efectos de que los profesionales
funcionarios que hubieren sufrido incompatibilidades de
horarios o de funciones, no sean exigidos a devolver sumas
percibidas en exceso.
    No les será aplicable, asimismo, lo dispuesto en el
artículo 17° de la citada ley N° 15.076.