ley 16.250, artículo 108
Texto
Artículo 108°- Facúltase al Presidente de la República para dar una nueva distribución a la Comisión que rige sobre las apuestas mutuas en los diferentes hipódromos del país, con el objeto de otorgar un adecuado financiamiento de los hipódromos y contemplar las actuales necesidades de los gremios hípicos en general.