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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 108

Texto

    Artículo 108°- Facúltase al Presidente de la
República para dar una nueva distribución a la Comisión
que rige sobre las apuestas mutuas en los diferentes
hipódromos del país, con el objeto de otorgar un adecuado
financiamiento de los hipódromos y contemplar las actuales
necesidades de los gremios hípicos en general.