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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 64

Texto

    Artículo 64°.- Autorízase a la Dirección General del
Servicio de Prisiones para otorgar, dentro del plazo de
cinco años, contado desde la fecha de esta ley, los
feriados legales a los funcionarios de la institución que
no hubieren disfrutado de este derecho, por razones de
servicio, en los últimos diez años.