ley 16.250, artículo 64
Texto
Artículo 64°.- Autorízase a la Dirección General del Servicio de Prisiones para otorgar, dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de esta ley, los feriados legales a los funcionarios de la institución que no hubieren disfrutado de este derecho, por razones de servicio, en los últimos diez años.