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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 142

Texto

    Artículo 142°.- Exímese al Cuerpo de Voluntarios de
los Botes Salvavidas del país de todo pago por concepto de
tarifas e impuestos que la Empresa Portuaria de Chile cobra
a los particulares por los servicios que presta, como,
asimismo, los provenientes del uso de grúas, sitios de
atraque, movilización, almacenamiento, agua potable o
electricidad.
    Exímese, igualmente, al mismo Cuerpo de Voluntarios del
pago de Impuestos de Faros y Balizas u otros derechos,
impuestos o tarifas que se cobren por el Fisco o Dirección
del Litoral y Marina Mercante.