ley 16.250, artículo 84
Texto
Artículo 84°.- Las infracciones a las disposiciones del presente Título serán sancionadas con multa, a beneficio fiscal, de hasta cincuenta sueldos vitales mensuales, escala. A) del departamento de Santiago, que se duplicará en caso de reincidencia y que se aplicará administrativamente por los Inspectores del Trabajo, conforme al procedimiento de la ley N° 14.972, de 21 de Noviembre de 1962, modificada por la ley N° 15.358, de 25 de Noviembre de 1963.