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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 94

Texto

    Artículo 94°- Las remuneraciones que resulten
afectadas por los aumentos de la presente ley, el valor de
cada hora de clase y la asignación familiar del sector
público, se reajustarán al entero más cercano divisible
por doce.