ley 16.250, artículo 15
Texto
Artículo 15°.- No tendrán derecho a los reajustes ni a la bonificación de que trata este Título, el personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en moneda extranjera, mientras subsista para ellos esta forma de remuneración. Igual forma se aplicará al personal cuyas remuneraciones estén fijadas en sueldos vitales. No obstante, en este caso, se reajustará la asignación familiar.