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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 15

Texto

    Artículo 15°.- No tendrán derecho a los reajustes ni
a la bonificación de que trata este Título, el personal
cuyos estipendios estén fijados en oro o en moneda
extranjera, mientras subsista para ellos esta forma de
remuneración.
    Igual forma se aplicará al personal cuyas
remuneraciones estén fijadas en sueldos vitales. No
obstante, en este caso, se reajustará la asignación
familiar.