ley 16.250, artículo 146
Texto
Artículo 146°- En el caso de fijarse la planta de la Corporación de la Reforma Agraria con el 38,4% de reajuste que establece la presente ley, éste sólo empezará a regir a contar del 1° de Mayo de 1965.
Artículo 146°- En el caso de fijarse la planta de la Corporación de la Reforma Agraria con el 38,4% de reajuste que establece la presente ley, éste sólo empezará a regir a contar del 1° de Mayo de 1965.