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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 146

Texto

    Artículo 146°- En el caso de fijarse la planta de la
Corporación de la Reforma Agraria con el 38,4% de reajuste
que establece la presente ley, éste sólo empezará a regir
a contar del 1° de Mayo de 1965.