Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 11

Texto

    Artículo 11°- Las personas patrocinadas por los
consultorios mantenidos por el Colegio de Abogados, gozarán
del privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley,
mientras dure este patrocinio, lo que se acreditará con un
certificado del Secretario del respectivo Consejo y, por
consiguiente, los escritos que presenten a los Tribunales de
Justicia o a cualquiera autoridad y oficinas
administrativas, así como los actos y actuaciones
concernientes al estado civil de las personas o a la
constitución de la familia, estarán exentos del impuesto
de papel sellado y estampillas y no regirán con ellas las
consignaciones que las leyes exigen para interponer los
recursos.
    Las personas a que se refiere este artículo también
estarán exentas de los tributos a que se refieren los
Títulos III y IV de la presente ley.
    De las mismas franquicias establecidas en este artículo
gozarán las personas patrocinadas por los Abogados de turno
en las actuaciones judiciales que éstos practiquen.