ley 16.250, artículo 135
Texto
Artículo 135°.- Todo juzgado o tribunal que por sentencia de término ordene pagar remuneraciones, honorarios, indemnizaciones o cualquiera renta o beneficio susceptibles de ser gravados con impuestos deberá comunicar su monto y los detalles correspondientes a la respectiva oficina de Impuestos Internos. Los Secretarios serán responsables del envió de la mencionada comunicación dentro de un plazo no mayor a 30 días de la notificación de la respectiva sentencia.