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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 135

Texto

    Artículo 135°.- Todo juzgado o tribunal que por
sentencia de término ordene pagar remuneraciones,
honorarios, indemnizaciones o cualquiera renta o beneficio
susceptibles de ser gravados con impuestos deberá comunicar
su monto y los detalles correspondientes a la respectiva
oficina de Impuestos Internos.
    Los Secretarios serán responsables del envió de la
mencionada comunicación dentro de un plazo no mayor a 30
días de la notificación de la respectiva sentencia.