ley 16.250, artículo 139
Texto
Artículo 139° Facúltase al Presidente de la República para determinar anualmente, por medio de un decreto supremo, la sobretasa permanente que afecta al valor de las entradas a los espectáculos cinematográficos, establecida en el artículo 33° de la ley N° 14.836, de 26 de Enero de 1962, la que no podrá exceder de 31%