ley 16.250, artículo 65
Texto
Artículo 65°.- Los funcionarios de las plantas de los Servicios menores de Impuestos Internos podrán ser designados en un cargo de último grado de la Planta Administrativa, sin necesidad de concursar, siempre que reúnan los requisitos que establece el Estatuto Orgánico del Servicio. Las designaciones hechas de acuerdo al presente artículo, no podrán significar disminución de remuneraciones, las que en caso de producirse serán compensadas por planillas suplementarias.