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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 85

Texto

    Artículo 85°.- Las cuestiones a que diere origen la
aplicación de este Título serán resueltas por los
Tribunales del Trabajo.
    Los derechos que concede el presente Título
prescribirán en seis meses contados desde la fecha de
expiración de los respectivos contratos de trabajo.