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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 35

Texto

    Artículo 35°- Declárase que para los efectos
indicados en el artículo 54° de la ley N° 15.561, de 4 de
Febrero de 1964, procederán las Categorías a que dicho
artículo se refiere, desde el momento en que la respectiva
Municipalidad hubiere percibido el ingreso allí
establecido, sin necesidad de cumplir otros requisitos que
los expresamente indicados en esa disposición, quedando
facultada la Municipalidad para modificar sus presupuestos
en virtud de la autorización que le otorgó el artículo
3° transitorio de la misma ley; y de esa manera los Jefes
de Oficina podrán percibir los sueldos correspondientes a
dichas Categorías y los aumentos contemplados en el inciso
cuarto del artículo 32° de la ley N° 11.469, que regían
en la respectiva Municipalidad a la fecha de vigencia de
dicha ley.