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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 14

Texto

    Artículo 14°.- En el año tributario 1965, el reajuste
establecido en el nuevo artículo 77 bis de la Ley sobre
Impuestos a la Renta, se calculará sobre el monto total del
impuesto a pagar, sin consideración del descuento
establecido en el artículo 77 de dicha ley, y deberá ser
pagado en dos cuotas iguales, conjuntamente con la segunda y
tercera cuotas de los respectivos impuestos anuales
correspondientes al citado año tributario 1965, sólo
respecto de los contribuyentes que debieren pagar la primera
cuota del impuesto a la renta de dicho año tributario a
más tardar el 30 de Abril de 1965.
    Los contribuyentes que en el año tributario 1965 se
hubieren acogido al artículo 77 de la Ley sobre Impuestos a
la Renta, con anterioridad a la vigencia de la presente ley,
tendrán derecho al descuento establecido en dicho
artícula, siempre que cancelen la totalidad del reajuste
dentro del plazo señalado por el artículo 76 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta para el pago de la referida
segunda cuota.