ley 16.250, artículo 105
Texto
Artículo 105°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se financiará, además de los recursos que produzcan los artículos del presente párrafo con la suma de E° 359.000,000 consultada en el ítem 08/01/06 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Estos fondos podrán traspasarse, sin sujeción al artículo 42° del D.F.L. N° 47, de 1959, a los ítem respectivos del Presupuesto vigente.