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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 154

Texto

    Artículo 154°.- Intercaláse después de punto seguido
en el inciso cuarto del artículo sexto del decreto N°
9-138, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de
1964, dictado en uso de las atribuciones concedidas al
Ejecutivo por la ley N° 15.474, a continuación de la frase
"o reconocida por éste, o extranjera u organización
internacional.", la siguiente:
    "El requisito de Estadístico se reputará cumplido por
quienes hayan obtenido aprobación en la asignatura de
Estadística de Seguridad Social de los cursos organizados
por la superintendencia de Seguridad Social".