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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 143

Texto

    Artículo 143°.- Declárase que la disposición del
inciso segundo del artículo 131° de la ley N° 15.575 ha
debido aplicarse tanto a los bonos como a los pagarés
emitidos en conformidad a la ley N° 14.171, que sean de
propiedad de los Bancos, y cuyos beneficios hubieren sido
limitados por resolución de la Superintendencia de Bancos,
como, asimismo, aquellos bonos y pagarés emitidos en
conformidad a la misma ley y que sirvieron para el pago de
deudas bancarias en moneda extranjera.