ley 16.250, artículo 143
Texto
Artículo 143°.- Declárase que la disposición del inciso segundo del artículo 131° de la ley N° 15.575 ha debido aplicarse tanto a los bonos como a los pagarés emitidos en conformidad a la ley N° 14.171, que sean de propiedad de los Bancos, y cuyos beneficios hubieren sido limitados por resolución de la Superintendencia de Bancos, como, asimismo, aquellos bonos y pagarés emitidos en conformidad a la misma ley y que sirvieron para el pago de deudas bancarias en moneda extranjera.