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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 36

Texto

    Artículo 36°.- Las tasas fijas de esta ley podrán
reajustarse anualmente por medio de un decreto supremo hasta
en un 100 % de la variación que experimente el índice de
precios consumidor en el período comprendido entre el 1°
de Noviembre y el 30 de Octubre del año siguiente.